Articulo 37 Renta de Gara...e Ingresos

Articulo 37 Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 37.- Pago de la prestación.

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1.- El pago de la prestación a la persona titular de la Renta de Garantía de Ingresos se efectuará por mensualidades naturales vencidas con efectos económicos a partir de la fecha del devengo de la prestación establecida en el artículo anterior.

2.- No obstante lo anterior, la Diputación Foral competente podrá acordar, a propuesta del Servicio Social de Base, el pago de la prestación a persona distinta de la titular en los siguientes supuestos.

a) Declaración legal de incapacidad de la persona titular.

b) Ingreso de la persona titular en centros residenciales públicos o privados o en centros de carácter penitenciario por un periodo de tiempo igual o superior a un mes, minorándose en tales supuestos la unidad convivencial en un miembro.

c) Incumplimiento por la persona titular de la obligación de aplicar la prestación a la finalidad para la que se otorgó, es decir, a la cobertura de necesidades básicas de supervivencia y de gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral.

d) Propuesta del servicio social municipal de base que informe de la imposibilidad o dificultad de la persona titular para aplicar la prestación a la finalidad para la que se otorgó, por motivos socio-personales.

3.- En los casos previstos en el párrafo 2, el pago de la prestación deberá efectuarse a la persona que se estime más idónea, a juicio del Servicio Social de Base referente, de entre las que tengan capacidad de obrar en la unidad de convivencia o, en casos de menor edad o incapacidad jurídica, a la persona a la que legalmente corresponda la tutela o representación.

4.- Excepcionalmente, podrán tener la consideración de perceptoras personas ajenas a la titular y a las personas miembros de su unidad de convivencia, preferentemente entidades de Servicios Sociales sin ánimo de lucro, debidamente registradas de conformidad con lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, quienes ostentarán, en tal caso, los mismos derechos y obligaciones que las personas titulares de estas prestaciones. Tendrán la consideración de excepcionales a efectos de lo anterior los siguientes supuestos:

a) Situaciones en las que la persona titular de la prestación sea la única persona de la unidad de convivencia con capacidad de obrar.

b) Situaciones en las que el pago de la prestación a cualquier otro miembro de la unidad de convivencia no garantice la aplicación de la prestación a la finalidad para la que se otorgó.

5.- El pago de las prestaciones a persona distinta de la titular no implicará, en ningún caso, un cambio de la titularidad de la prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010