Articulo 37 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 37 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

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Artículo 37. Información general sobre el plan de pensiones

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1. Los Estados miembros, con respecto a todos los FPE registrados o autorizados en su territorio, velarán por que los partícipes y beneficiarios estén suficientemente informados sobre el plan de pensiones respectivo gestionado por el FPE, en especial acerca de:

a) el nombre del FPE, del Estado miembro en el que está registrado o autorizado el FPE y el nombre de su autoridad nacional competente;

b) los derechos y obligaciones de las partes implicadas en el plan de pensiones;

c) la información sobre el perfil de inversión;

d) la naturaleza de los riesgos financieros asumidos por los partícipes y beneficiarios;

e) las condiciones relativas a las garantías totales o parciales previstas en el plan de pensiones o de un nivel determinado de prestaciones o si el plan de pensiones no ofrece garantías, una declaración a tal efecto;

f) los mecanismos de protección de los derechos consolidados o los mecanismos de reducción de las prestaciones, si procede;

g) en caso de que los partícipes asuman el riesgo de inversión o puedan adoptar decisiones de inversión, la información sobre la rentabilidad histórica de las inversiones relacionadas con el plan de pensiones durante un mínimo de cinco años, o durante todos los años en que el plan de pensiones haya estado operativo, cuando se trate de un período inferior a cinco años;

h) la estructura de los costes asumidos por los partícipes y beneficiarios en los planes de pensiones que no prevean un nivel determinado de prestaciones;

i) las opciones a disposición de los partícipes y beneficiarios para recibir sus prestaciones de jubilación;

j) en caso de que un partícipe tenga derecho a transferir sus derechos de pensión, la información adicional sobre las condiciones de dicha transferencia.

2. En el caso de los planes en los que los partícipes asuman un riesgo de inversión y que prevean varias opciones con diferentes perfiles de inversión, se informará a los partícipes de las condiciones relativas a la gama de opciones de inversión disponibles, y, si procede, la opción de inversión por defecto y la norma del plan de pensiones para asignar a un determinado partícipe a una opción de inversión.

3. Los partícipes y beneficiarios o sus representantes recibirán dentro de un plazo razonable, toda información pertinente sobre cambios en las normas del plan de pensiones. Además, los FPE les facilitarán una explicación de los efectos de los cambios significativos en las provisiones técnicas para los partícipes y beneficiarios.

4. Los FPE facilitarán la información general sobre el plan de pensiones enunciada en el presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017