Articulo 37 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
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Artículo 37.- Compensación de deudas.

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En el supuesto de que la persona beneficiaria de una subvención fuera deudora de la Hacienda General del País Vasco, el pago de dicha subvención podrá efectuarse mediante compensación con las deudas contraídas con aquella, en la forma establecida en el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.