Articulo 37 Regulación del juego

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Artículo 37. Infracciones.

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1. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley y que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen.

2. Las infracciones administrativas en esta materia se clasifican en muy graves, graves y leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2011 en vigor desde 29-05-2011