Articulo 37 Regulación del juego
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 37. Infracciones.
Vigente
1. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley y que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen.
2. Las infracciones administrativas en esta materia se clasifican en muy graves, graves y leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2011 en vigor desde 29-05-2011