Articulo 37 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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»Artículo 37. Declaración de actividades.
Vigente
1. El personal incluido en el presente Capítulo está obligado a efectuar declaración de las actividades de naturaleza laboral, económica y profesional privadas o públicas, retribuidas o no, que fuera a desempeñar, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, durante el ejercicio de su cargo.
2. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto, dicho personal deberá incluir una declaración de las relaciones en materia de contratación con todas las Administraciones Públicas y entes participados, del obligado a presentarla y de los miembros de la unidad familiar que conviven con él, incluyendo a las personas que tengan una relación análoga a la conyugal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014