Articulo 37 (Regula la Viña y del Vino)

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Artículo 37. Reconocimiento de los órganos de gestión.

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1. Solo se podrá reconocer un órgano de gestión por cada indicación geográfica.

2. La agrupación o grupo de productores solicitante a que se refiere el apartado 1 del artículo 30 será reconocida como órgano de gestión a partir de la aprobación de la protección de la indicación geográfica por la Comisión Europea, por un periodo mínimo de tres años.

3. Una vez transcurrido el período indicado en el apartado anterior, en el caso de que existan dos o más agrupaciones que hayan solicitado ser órgano de gestión, se les requerirá para que se constituyan en una entidad asociativa que las integre. De no producirse la integración se aplicará el siguiente orden de prioridad:

1º. Organización interprofesional (OI).

2º. Asociación de organizaciones de productores (AOP). 3º. Organización de Productores (OP).

4º. En caso de igualdad respecto a la forma jurídica, tendrá prioridad la agrupación que cuente con mayor número de productores y transformadores certificados a la fecha de la solicitud.

4. El procedimiento de reconocimiento se desarrollará reglamentariamente. El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento será de seis meses desde la presentación de la solicitud. Vencido este plazo, la solicitud se podrá entender desestimada si no se ha dictado una resolución expresa.

5. Las resoluciones de reconocimiento de los órganos de gestión se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se inscribirán de oficio en el Registro de Órganos de Gestión de figuras de calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha.