Articulo 37 Reglamento de Viviendas de Protección Pública
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Artículo 37. Alojamientos de emergencia.

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La Dirección General competente en materia de vivienda podrá otorgar la calificación a alojamientos de emergencia, mediante resolución motivada.

La citada resolución contendrá las condiciones, requisitos, ayudas públicas, y aquellas otras circunstancias que se consideren necesarias para hacer frente a las situaciones excepcionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009