Articulo 37 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 37. Resolución.

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1. Instruido el expediente, y previa desafectación de los terrenos afectados, el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente dictará Resolución estableciendo el nuevo trazado.

2. Dicha Resolución se comunicará a la Consejería de Economía y Hacienda para su toma de razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El plazo para resolver el procedimiento de modificación del trazado será de doce meses, si bien el mismo quedará en suspenso en tanto se lleva a cabo la tramitación y resolución de los procedimientos necesarios para la aportación de los terrenos para el nuevo trazado.

4. Si el procedimiento se hubiere iniciado a solicitud de parte interesada y en el plazo de doce meses, contabilizados conforme a lo expresado en el número anterior, no se hubiera dictado resolución, el interesado podrá instar la devolución de las cantidades ingresadas, entendiendo desestimada su petición.

5. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, por Resolución motivada del Organo competente para resolver, se podrá acordar la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución, sin que dicha ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido.

6. Contra la anterior resolución se podrá interponer recurso ordinario, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los demás recursos que por ley procedan.

7. Las vías pecuarias en su nuevo trazado como bien de dominio público, previa las operaciones necesarias para ello y cumplidos los trámites pertinentes, se considerarán clasificadas y deslindadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998