Articulo 37 Reglamento de...del Estado

Articulo 37 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

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Artículo 37. Fuero territorial del Estado.

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Los Abogados del Estado cuidarán de la observancia por los tribunales y juzgados del fuero territorial del Estado, y propondrán en forma la declinatoria, en caso necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003