Articulo 37 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado
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»Artículo 37. Fuero territorial del Estado.
Vigente
Los Abogados del Estado cuidarán de la observancia por los tribunales y juzgados del fuero territorial del Estado, y propondrán en forma la declinatoria, en caso necesario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003