Articulo 37 Reglamento de Residuos
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»Artículo 37. Inscripción en el registro.
Vigente
Las personas o entidades gestoras autorizadas serán inscritas de oficio por el órgano ambiental competente en el registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012