Articulo 37 Reglamento re...s de Hecho

Articulo 37 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho

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Artículo 37.- Cancelación de la inscripción.

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1.- La extinción de una pareja de hecho, por alguna de las causas previstas en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, conllevará la obligación de proceder a la cancelación de la inscripción de la declaración de constitución de la misma.

2.- La cancelación tendrá lugar, de oficio o a petición de una o de ambas personas componentes de la pareja de hecho, en la forma y con los efectos que se indican para cada uno de los siguientes supuestos:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento de una de las personas que componen la pareja, en cuyo caso bastará con la presentación por parte del miembro supérstite de la pareja, o de cualquier otra persona interesada, del correspondiente certificado de defunción o declaración judicial de fallecimiento. La fecha de extinción de la pareja que constará en este caso en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco será la del día de la muerte o declaración de fallecimiento que figure en el certificado de defunción o declaración judicial de fallecimiento.

b) Por matrimonio entre las propias personas componentes de la pareja. En este caso deberá aportarse el correspondiente certificado de matrimonio. La fecha de extinción de la pareja que constará en este caso en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco será la del día inmediatamente anterior a la del matrimonio contenida en la certificación matrimonial.

c) Por matrimonio de cualquiera de las personas que componen la pareja, en cuyo caso la persona que contraiga matrimonio deberá instar la cancelación de su inscripción como pareja de hecho, acompañándola del correspondiente certificado de matrimonio. La fecha de extinción de la pareja será la del día inmediatamente anterior a la del matrimonio contenida en la certificación matrimonial.

d) A petición de ambas personas componentes de la pareja, en la forma prevista en los artículos 16 y 17 del presente reglamento.

e) A petición de una de las personas componentes de la pareja, en la forma prevista en los artículos 18 y 19 del presente reglamento.

3.- En aquellos supuestos en los que se encuentre plenamente acreditado el fallecimiento o el matrimonio de una o de las dos personas que componen la pareja de hecho, podrá practicarse la cancelación de la inscripción de oficio o a instancia de parte interesada.

4.- Asimismo, la inscripción de la declaración de constitución de la pareja de hecho podrá cancelarse de oficio en ejecución o en virtud de sentencia judicial firme, de resolución administrativa que declare la nulidad de la inscripción o de cualquier otro título que resulte adecuado para ello.