Articulo 37 Reglamento re... turístico

Articulo 37 Reglamento regulador del alojamiento turístico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Normas de régimen interior

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, letra b), de este decreto, la dirección de cada establecimiento podrá acordar normas de régimen interior sobre el uso de los servicios e instalaciones, a las que dará suficiente publicidad y que serán de obligado cumplimiento para su clientela. El incumplimiento de estas normas que pueda alterar la normal convivencia, o poner en riesgo la seguridad o integridad física del resto de clientes y clientas o del personal del establecimiento, será causa suficiente para la resolución del contrato de alojamiento y desalojo del establecimiento.

2. En todo caso, queda prohibido a la clientela:

a) Introducir muebles en la unidad de alojamiento o realizar obras o reparaciones en el mismo, por pequeñas que estas fuesen, sin autorización escrita de la empresa.

b) Alojar un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad máxima fijada para la unidad de alojamiento.

c) Ejercer la actividad de hospedaje en la unidad de alojamiento o destinarlo a fines distintos de aquellos para los que se contrató.

d) Introducir materias o sustancias explosivas o inflamables u otras que puedan causar daños o molestias a las demás personas ocupantes del inmueble.

e) Realizar cualquier actividad que entre en contradicción con los usos de convivencia, higiene y orden público habituales, o que impida el normal descanso de otras personas usuarias del inmueble.

f) Introducir animales contra la prohibición de la empresa, salvo que se trate de perros de asistencia para personas con diversidad funcional, debidamente acreditados.

g) Incumplir las normas de convivencia y horarios de silencio y descanso establecidos por el establecimiento.

3. En los establecimientos de camping se prohíbe expresamente la instalación en las parcelas, por parte de la clientela, de elementos que no se correspondan con los de uso temporal, propio y habitual de la estancia en los campings o de elementos que perjudiquen la imagen turística del establecimiento.

Concretamente, no se podrán instalar en las parcelas suelos, vallas, fregaderos, electrodomésticos o cualquier otro elemento que, por su fijación, transmita una imagen de permanencia en el mismo, constituyendo su instalación por el cliente o la clienta causa suficiente para la resolución del contrato, cualquiera que fuere su modalidad, sin derecho a indemnización alguna. Dicha causa de resolución figurará en el reglamento de régimen interior del establecimiento, y se podrá ejercer previa advertencia a la persona usuaria y ante su negativa a retirar lo instalado.

4. En las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas, se prohíbe expresamente la instalación por parte de la clientela de elementos externos de las autocaravanas que no se correspondan con los de uso de viaje en tránsito, propio y habitual de la estancia en este tipo de establecimientos, como vallas o avances. Sí podrán instalarse mesas y sillas en el exterior de la autocaravana para uso personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021