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Articulo 37 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 37. Circunstancias generales de los asientos.

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1. Salvo disposición específica en contrario, toda inscripción, anotación preventiva o cancelación contendrá, necesariamente, las siguientes circunstancias:

1.ª Acta de inscripción o declaración formal de quedar practicado el asiento, con expresión de la naturaleza del acto o contrato que se inscribe.

2.ª Clase, lugar y fecha del documento o documentos, y los datos de su autorización, expedición o firma, con indicación, en su caso, del Notario que lo autorice o del Juez, Tribunal o funcionario que lo expida.

3.ª Día y hora de la presentación del documento, número del asiento, folio y tomo del Libro Diario.

4.ª Fecha del asiento y firma del Registrador.

2. Al margen del asiento de presentación se consignarán necesariamente los derechos devengados, la base tenida en cuenta para su cálculo y los números del Arancel aplicados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996