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Articulo 37 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 37. Guías Técnicas.

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1. Conforme a lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV podrá elaborar Guías Técnicas, dirigidas a las entidades y grupos supervisados, indicando los criterios, prácticas, metodologías o procedimientos que considera adecuados para el cumplimiento de la normativa que les resulte de aplicación. Dichas Guías Técnicas, que deberán hacerse públicas, podrán incluir los criterios que la propia CNMV seguirá en el ejercicio de sus actividades de supervisión. La CNMV podrá requerir a las entidades y grupos supervisados una explicación de los motivos por los que, en su caso, se hubieran separado de dichos criterios, prácticas, metodologías o procedimientos.

2. Las Guías Técnicas se aprobarán por el Consejo de la CNMV, previo informe del Comité Consultivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019