Articulo 37 Reglamento de Recaudación
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Artículo 37. Otras hipotecas y derechos reales en garantía de los créditos de la Hacienda Tributaria de Navarra

Vigente

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1. Para tener igual preferencia que la indicada en el artículo precedente, por débitos anteriores a los expresados en él o por mayor cantidad de la que del mismo resulta, podrá constituirse voluntariamente por el deudor o ser exigida por la Hacienda Tributaria de Navarra la constitución de hipoteca especial. Esta hipoteca surtirá efecto desde la fecha en que quede inscrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Hipotecaria.

2. En relación con otras deudas se podrá constituir voluntariamente, como garantía en favor de la Hacienda Tributaria de Navarra, ya en los casos de aplazamiento y fraccionamiento, ya en los demás supuestos previstos en la normativa que resulte de aplicación, hipoteca inmobiliaria, hipoteca mobiliaria, prenda sin desplazamiento de la posesión o cualquier otro derecho real.

3. Si la garantía se hubiese constituido unilateralmente, la aceptación de la misma se hará por el órgano competente mediante documento administrativo, cuyo contenido se hará constar en el Registro correspondiente.

Con carácter previo, se podrá solicitar informe a los servicios técnicos o jurídicos sobre la suficiencia de la garantía.

La Hacienda Tributaria de Navarra, en su caso, consentirá la cancelación de la garantía en la misma forma establecida para la aceptación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001