Articulo 37 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 37. Consulta del Registro
Vigente
Cualquier persona podrá consultar el Registro en la Secretaría y obtener copias o extractos del mismo con sujeción a la tarifa de la Secretaría, aprobada por el Tribunal General a propuesta del Secretario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015