Articulo 37 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 37. Documentación.

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Los planes y normas de espacios naturales protegidos estarán integrados por los documentos siguientes:

a) Memoria, que contendrá un estudio de los ecosistemas, un diagnóstico del estado de conservación del espacio y los recursos, delimitará las distintas zonas, el régimen de protección y el aprovechamiento de los recursos, si diera lugar, objetivos y estrategia de gestión, y criterios de seguimiento ecológico, debiendo justificar la compatibilidad de la clasificación y categorización del suelo, del régimen de usos e intervención, y de las condiciones para la autorización que se establezcan, con los fines de protección del espacio.

b) Normativa de directa aplicación, incluyendo zonificación, en su caso clasificación y categorización de suelo, régimen de usos e intervenciones y condiciones para la autorización de los usos, así como determinaciones de gestión y seguimiento.

c) Anexo cartográfico.

d) Documentación ambiental, en su caso.

e) Estudio económico de las actuaciones que se prevean, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019