Articulo 37 Reglamento de...rdia Civil

Articulo 37 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

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Artículo 37. Consecuencias de la superación de los planes de estudios.

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1. La superación de los planes de estudios de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias y la adjudicación de una de las plazas de la provisión anual, originará los siguientes efectos:

a) La adquisición de la condición de guardia civil, y por tanto la de militar de carrera de la Guardia Civil, si no la tuviera previamente.

b) La atribución del primer empleo de la escala correspondiente.

2. La obtención del empleo de sargento, permitirá, una vez definidos los planes de estudio, el análisis por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para establecer la equivalencia genérica del nivel académico de las enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional.

3. La obtención del empleo de guardia civil, permitirá, una vez definidos los planes de estudio, el análisis por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para establecer la equivalencia genérica del nivel académico de las enseñanzas de Grado Medio de Formación Profesional

4. La superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación para acceder a la escala de oficiales y la adjudicación de una de las plazas de la provisión anual, originará los siguientes efectos:

a) La adquisición de la condición de guardia civil, y por tanto la de militar de carrera de la Guardia Civil, si no la tuviera previamente.

b) La atribución del empleo de teniente y la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil.

c) Para los que ingresaron por acceso directo sin titulación previa y hubieren superado los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de graduado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil, el título de Grado Universitario correspondiente a las enseñanzas recibidas.

d) Para los que ingresaron por promoción profesional en la modalidad de promoción interna y superen los créditos que se determinen en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de graduado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil, el título de Grado Universitario correspondiente a las enseñanzas recibidas.

e) Con independencia de la forma de ingreso a la escala de oficiales, podrá obtenerse el título oficial de Posgrado Universitario que se determine, en función de la duración y las competencias obtenidas en los correspondientes planes de estudios.

5. Los títulos oficiales de Graduado surtirán los efectos previstos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y serán expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

6. La calificación obtenida al concluir la enseñanza de formación determinará el orden de escalafón.

7. La superación del curso académico y, en su caso, el correspondiente plan de estudios quedará suspendida, si procede, por la incoación de procedimiento penal o expediente disciplinario a un alumno, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de los hechos, según determina el artículo 18 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018