Articulo 37 Reglamento del Mutualismo Judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 37. Recaudación en vía ejecutiva.
Vigente
1. Vencidos los plazos establecidos en el artículo 32 de este Reglamento sin haberse satisfecho las cuotas ni los recargos por mora, se procederá a la exacción mediante el procedimiento administrativo de apremio, que se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y disposiciones complementarias.
2. Las relaciones certificadas de deudas impagadas en periodo voluntario serán expedidas por el Gerente de la Mutualidad General Judicial.
3. Las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva serán a cargo del deudor y objeto de la correspondiente liquidación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011