Articulo 37 Reglamento de...es civiles

Articulo 37 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

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Artículo 37. Número de matrículas de prueba asignables.

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La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá asignar a cada solicitante una o varias matrículas de prueba, según sus necesidades acreditadas en la solicitud, con indicación de los datos de las aeronaves a las que se podrán aplicar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015