Articulo 37 Reglamento ma...as Locales

Articulo 37 Reglamento marco de organización de las Policías Locales

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Artículo 37.

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1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente de la Corporación, por resolución, dictada en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, "Boletín Oficial de la Provincia" y "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que dentro de los diez días hábiles siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haber incurrido y motivado su exclusión.

2. En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

3. En la misma resolución se señalará lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992