Articulo 37 Reglamento marco de organización de las Policías Locales
Artículo 37.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente de la Corporación, por resolución, dictada en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, "Boletín Oficial de la Provincia" y "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que dentro de los diez días hábiles siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haber incurrido y motivado su exclusión.
2. En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
3. En la misma resolución se señalará lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes.
- Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992