Articulo 37 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 37. Procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos.

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1. Se considerarán subvenciones nominativas aquellas en que el objeto subvencionado, la dotación presupuestaria y el beneficiario individualizado por el nombre o razón social apareciesen determinados expresamente en el estado de gastos de los presupuestos de la comunidad autónoma.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones lo iniciará de oficio el centro gestor del crédito presupuestario al que se le imputa la subvención, o a instancia del interesado. El convenio será el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones. El procedimiento rematará con la resolución de concesión o el convenio.

En cualquiera de los supuestos previstos en este punto, el acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley de subvenciones de Galicia.

La resolución, o en su caso el convenio, deberá incluir los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma del correspondiente ejercicio.

b) Crédito presupuestario al que se le imputa el gasto y la cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario, si fueran varios.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y pagos a cuenta, así como el régimen de garantías que, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, deberán aportar los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

g) Obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

3. Cuando la subvención sea concedida mediante convenio y el importe sea superior a 150.000 euros o tenga carácter plurianual, la aprobación del convenio requerirá de autorización previa por el Consello de la Xunta de Galicia, salvo que en la ley de presupuestos se disponga lo contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009