Articulo 37 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 37.
Vigente
Son fabricantes de objetos de metales preciosos las personas naturales o jurídicas que desarrollen o promuevan actividades incluidas en los epígrafes correspondientes de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989