Articulo 37 Reglamento del IVA

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Artículo 37. Ámbito objetivo.

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1. El régimen simplificado se aplicará respecto de cada una de las actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la normativa de este Impuesto vigente en territorio de régimen común, excepto aquellas a las que fuese de aplicación cualquier otro de los regímenes especiales regulados en el Titulo IX de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de la tributación que les corresponda en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación de la normativa vigente en el Territorio Histórico de Álava.

A efectos de la aplicación del régimen simplificado, se considerarán actividades independientes cada una de las recogidas específicamente en el Decreto Foral que regule este régimen.

2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada una de las actividades comprendidas en el apartado 1 de este artículo deberá efectuarse según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, en la medida en que resulten aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993