Articulo 37 Reglamento de...Tributaria

Articulo 37 Reglamento de Inspección Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Iniciación del procedimiento de comprobación e investigación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. No se podrá iniciar el procedimiento de comprobación e investigación con respecto a un obligado tributario sin que se haya producido su selección en el Plan de inspección en los términos previstos en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento.

2. El procedimiento de comprobación e investigación podrá iniciarse mediante comunicación notificada al obligado tributario para que se persone en el lugar, día y hora que se le señale y tenga a disposición de la Inspección de los tributos o aporte la documentación y demás elementos que se estimen necesarios, en los términos del artículo 37 del Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril.

3. Cuando se estime conveniente para la adecuada práctica de las actuaciones, y observando siempre lo dispuesto para la entrada y reconocimiento en fincas, el procedimiento podrá iniciarse sin previa comunicación mediante personación en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, centros de trabajo o almacenes del obligado tributario o donde exista alguna prueba de la obligación tributaria, aunque sea parcial. En este caso, las actuaciones se entenderán con el obligado tributario si estuviese presente y, de no estarlo, con los encargados o responsables de tales lugares.

4. En la diligencia o en la comunicación de inicio de actuaciones deberá hacerse constar la extensión y el alcance general o parcial de las mismas en relación con cada obligación y período comprobado. En caso de actuaciones de alcance parcial deberán comunicarse los elementos que vayan a ser comprobados o los excluidos de ellas. Así mismo, se le comunicarán al obligado tributario sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. La misma indicación se hará cuando se modifique, amplíe o reduzca el alcance inicial de las actuaciones.

5. La publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa para que se lleve a cabo la notificación por comparecencia del inicio del procedimiento de comprobación e investigación tendrá los efectos señalados en el artículo 27.1 de la Norma Foral General Tributaria.