Articulo 37 Reglamento de...l Personal

Articulo 37 Reglamento de Ingreso del Personal

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Artículo 37.

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Publicado el nombramiento, los interesados dispondrán de un plazo de tres días hábiles para el juramento o promesa y la toma de posesión, que se diligenciará por el Consejero competente en materia de Función Pública, sin cuyos requisitos no se podrá acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la C.A.I.B. y sin perjuicio de aplicar la caducidad cuando fuera legalmente procedente.

En aquellos casos en que el interesado así lo solicitara y, además, lo justifique debidamente, podrá el Conseller de la Función Pública conceder una prórroga del plazo posesorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994