Articulo 37 Reglamento de... -Navarra-

Articulo 37 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-

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Artículo 37. Prórroga del acuerdo previo.

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1. El contribuyente podrá solicitar a la Administración tributaria que se prorrogue el plazo de validez del acuerdo previo para la determinación del porcentaje de reducción y, en su caso, del de valoración. Dicha solicitud deberá presentarse antes de los 6 meses previos a la finalización de dicho plazo de validez y se acompañará de la documentación que considere conveniente para justificar que las circunstancias puestas de manifiesto en la solicitud original no han variado.

2. La Administración tributaria dispondrá de un plazo de 6 meses para examinar la documentación a que se refiere el apartado 1, y notificar a los contribuyentes la prórroga o no del plazo de validez del acuerdo previo. A tales efectos, la Administración podrá solicitar cualquier información y documentación adicional así como la colaboración del contribuyente.

3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 2 sin haber notificado la prórroga del plazo de validez del acuerdo, la solicitud podrá considerarse desestimada.

4. La resolución por la que se acuerde o se deniegue la prórroga o el acto presunto desestimatorio no serán recurribles, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que puedan interponerse contra los actos de liquidación que en su día puedan dictarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018