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Articulo 37 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 37. Rendimientos del capital inmobiliario no procedentes de vivienda obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del periodo de generación.

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1. A efectos de la aplicación del porcentaje de integración del 50 por 100 previsto en el párrafo primero del artículo 30.3 de la Norma Foral del Impuesto, se consideran rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo exclusivamente los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo.

a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.

b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.

2. Cuando los rendimientos del capital inmobiliario a los que se refiere el artículo 32.2 de la Norma Foral del Impuesto tengan un período de generación superior a dos años y se perciban de forma fraccionada, se aplicarán los porcentajes de integración del 60 por 100 o del 50 por 100 establecidos en el párrafo primero del artículo 30.3 de la Norma Foral del Impuesto, en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos o a cinco, respectivamente.

3. Cuando conste que el período de generación sea superior a dos años pero no sea posible determinar exactamente el referido periodo, se considerará que el mismo es de tres años.

4. En los supuestos de percepción de forma fraccionada a que se refiere el apartado 2, si procediera la aplicación del límite de 300.000 euros previsto en el artículo 30.3 de la Norma Foral del Impuesto, dicho límite se distribuirá de forma proporcional a las cantidades que se perciban en cada ejercicio de fraccionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014