Articulo 37 Reglamento de...al Canario

Articulo 37 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 37.- Declaración de opción establecida en el artículo 98.cinco de la Ley 4/2012.

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)

1. La opción por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 98.cinco de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, se podrá ejercitar de forma simultánea a la opción por la aplicación del régimen especial o con posterioridad al inicio de dicha aplicación. En todo caso la comunicación deberá realizarse en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.

2. El ejercicio de la citada opción tendrá una validez mínima de un año natural, entendiéndose prorrogada salvo renuncia.

La renuncia se referirá al conjunto de entidades que apliquen el régimen especial y formen parte del mismo grupo de entidades y tendrá una validez mínima de un año. La renuncia se realizará mediante comunicación censal por la entidad dominante, a presentar en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. Esta renuncia no impedirá que las entidades que la formulen continúen aplicando el régimen especial del grupo de entidades con exclusión de lo dispuesto en el artículo 98.cinco de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya.

3. Las entidades que hayan ejercitado la opción que se establece en el artículo 98.cinco de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, aplicarán la regla de la prorrata especial en relación con el sector diferenciado de las operaciones intragrupo, sin perjuicio de las opciones que se pudieran ejercitar en relación con el resto de sectores diferenciados que, en su caso, tuvieran cada una de las entidades del grupo.