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Articulo 37 Reglamento de gestión de los tributos

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Artículo 37. Sistemas de identificación, autentificación y firma.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de agosto de 2021)

1. La Administración tributaria utilizará cualquiera de los sistemas establecidos en los artículos 14 a 18 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5 de mayo, de Administración Electrónica, y en su normativa de desarrollo para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan.

2. Las y los obligados tributarios se relacionarán electrónicamente con la Administración tributaria mediante la utilización de cualquiera de los sistemas de identificación, autenticación y firma establecidos en los artículos 10 a 13 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5 de mayo, de Administración Electrónica, y en su normativa de desarrollo.

Asimismo, la normativa propia de cada tributo, o en la que se regulen las obligaciones tributarias formales o las de suministro de información podrá establecer otros sistemas de identificación, autenticación y firma de las y los obligados tributarios.

3. En aquellos supuestos en los que las actuaciones se realicen por canales telefónicos, podrán utilizarse datos de contraste que obren en poder de la Administración tributaria, que permitan la identificación del o de la obligada tributaria con la que se realizan las actuaciones.