Articulo 37 Reglamento Ge...ecreativas

Articulo 37 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

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Artículo 37.

Vigente

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1. Cuando se trate de obras de nueva planta. adaptación o reforma de locales o recintos relativos a espectáculos o actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de Actividades MoIestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, la tramitación del expediente a que se refiere el artículo anterior se ajustará a lo prevenido en el artículo 30 de dicho Reglamento.

2. En tales supuestos, el proyecto técnico Memoria y planos, además de la información prevenida en el artículo 29 del Reglamento de Actividades Molestas, lnsalubres, Nocivas y PeIigrosas, deberán incorporar los datos y cumplir los requisitos exigidos en el artículo 36 del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982