Articulo 37 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 37. Control de la recaudación.
Vigente
1. El control de los ingresos se efectuará por la Mutualidad General.
2. Las cuotas que resulten adeudadas a la Mutualidad General en virtud del control a que se refiere el apartado anterior originarán su liquidación de oficio y a cargo del sujeto obligado al pago de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003