Articulo 37 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 37 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 37. Planos de información

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Los planos de información del plan general del estado actual y de las afecciones existentes sobre el territorio deberán contener la información gráfica sobre las características naturales, ambientales, culturales, socioeconómicas, demográficas o del desarrollo urbanístico que sean relevantes para la ordenación urbanística y se tendrán que elaborar sobre la base de la cartografía digital más actualizada. Los planos se tendrán que materializar sobre soporte físico a escala no inferior a 1:10.000 y tendrán que incluir, en todo caso, los aspectos siguientes:

a) Características topográficas del territorio, con expresión de los límites de pendiente del 20%, y red hidrológica.

b) Estructura catastral vigente; usos y aprovechamiento del suelo existentes.

c) Áreas vulnerables por la existencia de riesgos naturales, geológicos o tecnológicos y áreas afectadas por impactos ambientalmente relevantes y la indicación de las masas arbóreas, arbustivas o las formaciones vegetales existentes.

d) Ámbitos y elementos objeto de protección de acuerdo con la legislación sectorial aplicable o de acuerdo con los instrumentos de ordenación territorial.

e) Redes generales de servicios existentes, con indicación de las redes principales de distribución de energía eléctrica, de telecomunicaciones, de abastecimiento y distribución de agua, de hidrantes para incendio, de saneamiento, unitarias y separativas, tanto de pluviales como de residuales y, en su caso, de abastecimiento y de distribución de gas.

f) Red general vial y de ferrocarriles, existentes o planificadas, a los efectos de delimitar el rango, las posibilidades de utilización de los puntos de acceso, y las servidumbres y restricciones del territorio impuestas por la legislación sectorial respectiva, y otras infraestructuras de interés general.

g) Mapas de vulnerabilidad y capacidad del territorio con respecto a la contaminación atmosférica, mapas de protección de la contaminación lumínica y mapas estratégicos de ruido y zonificación acústica, en caso de que se hayan elaborado o aprobado, de acuerdo con lo que dispone la legislación sectorial.

h) Planos de delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altere la vigente, con expresión de su situación y alcance de la alteración.

i) Planos de ubicación y definición de los bienes inmuebles que integren el patrimonio público de suelo en el momento de la formulación del plan general.