Articulo 37 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 37. Obligaciones de las personas titulares del salario social básico

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Durante el tiempo de percepción, las personas beneficiarias del salario social básico tienen las siguientes obligaciones:

a) Destinar dicha prestación económica a los fines legalmente establecidos.

b) Solicitar la baja en la prestación económica en el plazo de un mes a partir del momento en el que se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción,

c) Proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias personales, familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones, así como colaborar con la Administración para la verificación de dicha información y comunicar cualquier incidencia en el plazo de un mes desde que se produzca,

d) Acordar un programa personalizado de incorporación social con los correspondientes Servicios Sociales municipales y los equipos que a tal efecto designe la Consejería competente en la materia, en el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la notificación de la resolución de reconocimiento de la prestación.

e) Participar activamente en la ejecución de las medidas contenidas en el Programa personalizado de incorporación social acordado y suscrito con el centro municipal de servicios sociales correspondiente.

f) Garantizar la escolarización efectiva de las y los menores a su cargo.

g) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, que tendrán la consideración a todos los efectos de ingresos de derecho público.

h) Comunicar las modificaciones sobrevenidas en el número de miembros de la unidad económica de convivencia independiente o en los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación, en el plazo de un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011