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Articulo 37 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 37. Determinaciones para la ordenación del hábitat rural diseminado.

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1. El Plan General de Ordenación Municipal, el Plan Básico de Ordenación municipal y, en su caso, el Plan de Ordenación Intermunicipal, delimitarán los ámbitos de hábitat rural diseminado y establecerán para los mismos las determinaciones de la ordenación urbanística general y las directrices para la ordenación detallada mediante un Plan Especial.

2. Conforme al artículo 70.3.i) de la Ley, los planes especiales podrán delimitar y ordenar los ámbitos, en ausencia de instrumento de ordenación urbanística general o de falta de previsión en los mismos.

3. Los ámbitos podrán delimitarse sobre cualquier categoría de suelo rústico, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 23.3 y que su ordenación sea compatible con el régimen del suelo y con la legislación sectorial que resulte de aplicación.

4. Los instrumentos de ordenación urbanística que establezcan la delimitación del ámbito o su ordenación detallada, conforme al alcance de sus determinaciones, tendrán el siguiente contenido:

a) Memoria, que analizará las características del ámbito y, en particular, lo siguiente:

1º. Origen histórico y vinculación del hábitat con las actividades propias del medio rural, mediante datos bibliográficos, históricos, fotográficos, planimétricos o demográficos, que justifiquen una identidad propia y un marcado carácter aislado respecto a los asentamientos urbanísticos existentes.

2º. Características propias que deben de preservarse, en su morfología o en la tipología de sus edificaciones.

3º. Estudio de las Infraestructuras, servicios y dotaciones existentes.

4º. Estructura de la propiedad del suelo y situación jurídica de las edificaciones

5º. Relación funcional entre las edificaciones que justifique la necesidad de ciertos servicios y dotaciones comunes cuya ejecución no precise de una actuación urbanizadora. 6º. Régimen urbanístico del suelo y legislación sectorial que resulte de aplicación. b) Determinaciones de ordenación:

1º. Delimitación del ámbito, que tendrá una densidad homogénea y no podrá incluir vacíos interiores o zonas con edificaciones irregulares que supongan más del cincuenta por ciento de las edificaciones originarias.

2º. Medidas para mejorar la integración ambiental, territorial y paisajística del ámbito y para conservar las edificaciones singulares.

3º. Determinaciones sobre los usos, tipologías de las edificaciones existentes y las que puedan preverse conforme al artículo 38.

4º. Condiciones estéticas de las edificaciones y condiciones para la urbanización propias del suelo rústico.

5º. Infraestructuras, servicios y dotaciones que sean necesarios para alcanzar, al menos, las condiciones mínimas de seguridad y salubridad.

c) Determinaciones de ejecución:

1º. Determinaciones sobre la ejecución de las actuaciones propuestas para mejorar o completar las infraestructuras comunes para la prestación de los servicios básicos y de telecomunicaciones y para la obtención de dotaciones.

2º. Plazos y programación temporal para la ejecución de las distintas medidas y obras contempladas, de acuerdo con las fases o zonas que a tal efecto se establezcan.

3º. Estudio de viabilidad económica de las actuaciones propuestas, que incluirá los costes, su distribución y asignación y el plazo de ejecución de las distintas obras y medidas propuestas. En caso de que algunas de las obras o medidas correspondan o se asuman por el Ayuntamiento, se valorará su impacto económico sobre la Hacienda Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022