Articulo 37 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
Artículo 37. Determinaciones para la ordenación del hábitat rural diseminado.
1. El Plan General de Ordenación Municipal, el Plan Básico de Ordenación municipal y, en su caso, el Plan de Ordenación Intermunicipal, delimitarán los ámbitos de hábitat rural diseminado y establecerán para los mismos las determinaciones de la ordenación urbanística general y las directrices para la ordenación detallada mediante un Plan Especial.
2. Conforme al artículo 70.3.i) de la Ley, los planes especiales podrán delimitar y ordenar los ámbitos, en ausencia de instrumento de ordenación urbanística general o de falta de previsión en los mismos.
3. Los ámbitos podrán delimitarse sobre cualquier categoría de suelo rústico, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 23.3 y que su ordenación sea compatible con el régimen del suelo y con la legislación sectorial que resulte de aplicación.
4. Los instrumentos de ordenación urbanística que establezcan la delimitación del ámbito o su ordenación detallada, conforme al alcance de sus determinaciones, tendrán el siguiente contenido:
a) Memoria, que analizará las características del ámbito y, en particular, lo siguiente:
1º. Origen histórico y vinculación del hábitat con las actividades propias del medio rural, mediante datos bibliográficos, históricos, fotográficos, planimétricos o demográficos, que justifiquen una identidad propia y un marcado carácter aislado respecto a los asentamientos urbanísticos existentes.
2º. Características propias que deben de preservarse, en su morfología o en la tipología de sus edificaciones.
3º. Estudio de las Infraestructuras, servicios y dotaciones existentes.
4º. Estructura de la propiedad del suelo y situación jurídica de las edificaciones
5º. Relación funcional entre las edificaciones que justifique la necesidad de ciertos servicios y dotaciones comunes cuya ejecución no precise de una actuación urbanizadora. 6º. Régimen urbanístico del suelo y legislación sectorial que resulte de aplicación. b) Determinaciones de ordenación:
1º. Delimitación del ámbito, que tendrá una densidad homogénea y no podrá incluir vacíos interiores o zonas con edificaciones irregulares que supongan más del cincuenta por ciento de las edificaciones originarias.
2º. Medidas para mejorar la integración ambiental, territorial y paisajística del ámbito y para conservar las edificaciones singulares.
3º. Determinaciones sobre los usos, tipologías de las edificaciones existentes y las que puedan preverse conforme al artículo 38.
4º. Condiciones estéticas de las edificaciones y condiciones para la urbanización propias del suelo rústico.
5º. Infraestructuras, servicios y dotaciones que sean necesarios para alcanzar, al menos, las condiciones mínimas de seguridad y salubridad.
c) Determinaciones de ejecución:
1º. Determinaciones sobre la ejecución de las actuaciones propuestas para mejorar o completar las infraestructuras comunes para la prestación de los servicios básicos y de telecomunicaciones y para la obtención de dotaciones.
2º. Plazos y programación temporal para la ejecución de las distintas medidas y obras contempladas, de acuerdo con las fases o zonas que a tal efecto se establezcan.
3º. Estudio de viabilidad económica de las actuaciones propuestas, que incluirá los costes, su distribución y asignación y el plazo de ejecución de las distintas obras y medidas propuestas. En caso de que algunas de las obras o medidas correspondan o se asuman por el Ayuntamiento, se valorará su impacto económico sobre la Hacienda Local.
- Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022