Articulo 37 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 37. Procedimiento de modificación estatutaria.

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1. Cuando el procedimiento de modificación estatutaria se inicie a instancia del patronato, en los supuestos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, el órgano de gobierno de la fundación acompañará a la preceptiva comunicación que debe efectuar al Protectorado, al menos, los siguientes documentos:

a) Certificación del acuerdo del patronato por el que se modifican los estatutos, expedida por la secretaría con el visto bueno de la presidencia. Dicha certificación deberá contener el texto de la modificación.

b) Texto integrado de los estatutos resultante de la modificación acordada.

2. Si en el plazo de tres meses desde la recepción de la comunicación el Protectorado no se opusiera motivadamente y por razones de legalidad a la modificación estatutaria, o si antes de que venciera aquel plazo manifestara de forma ex-presa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos, se procederá a la correspondiente inscripción de la escritura pública de modificación estatutaria en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

3. Cuando el procedimiento se inicie por el Protectorado en el supuesto contemplado en el artículo 40.3 de la Ley 10/2005, de 13 de mayo, este requerirá del Patronato que acuerde la modificación que estime necesaria y fijará un plazo suficiente para llevarla a cabo, en atención a las circunstancias que concurran, que no podrá ser superior a tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que el Patronato hubiera acordado la modificación requerida, o ante su oposición expresa, el Protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial que resuelva sobre la procedencia de la modificación de Estatutos requerida.