Articulo 37 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 37 Reglamento pa... Naturales

Articulo 37 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 37.

Vigente

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La declaración de especie protegida corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Agricultura, previa incoación del oportuno expediente por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca. Tal declaración implicará la redacción del Plan que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990