Articulo 37 Reglamento pa... de Marcas

Articulo 37 Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Disposiciones aplicables.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin perjuicio de lo dispuesto en este Título VI, las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a las marcas colectivas y de garantía y a los nombres comerciales, en la medida en que no sean incompatibles con su propia naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2002 en vigor desde 31-07-2002