Articulo 37 Reglamento de...Hidráulico

Articulo 37 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Organismo de cuenca notificará a los propietarios afectados, en el plazo de diez días, la solicitud de establecimiento de servidumbre, concediéndoles otros quince para formular las alegaciones que estimen oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986