Articulo 37 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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»Artículo 37.
Vigente
El Organismo de cuenca notificará a los propietarios afectados, en el plazo de diez días, la solicitud de establecimiento de servidumbre, concediéndoles otros quince para formular las alegaciones que estimen oportunas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986