Articulo 37 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
Artículo 37. Puntos de conexión de las obligaciones de información.
1. Los resúmenes de las retenciones e ingresos a cuenta practicados deberán presentarse en la Diputación Foral de Gipuzkoa, con arreglo a su respectiva normativa, cuando la misma sea competente para la exacción de las retenciones e ingresos a cuenta que deban incluirse.
Las entidades que sean depositarias o gestionen el cobro de rentas de valores que, de acuerdo con la normativa correspondiente, vengan obligadas a la presentación de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, deberán presentar los mismos con arreglo a su respectiva normativa ante la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando ésta sea competente para la comprobación e investigación de dichas entidades.
Las entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades exigible por la Diputación Foral de Gipuzkoa deberán presentar resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos a que se refieren los artículos 7.Uno.c) y 9.Uno.Primera.a) del Concierto Económico, conforme a las normas sobre lugar, forma y plazo de presentación de declaraciones que establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa.
2. Las declaraciones que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información tributaria legalmente exigidas deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, con arreglo a los siguientes criterios.
a) Tratándose de obligados tributarios que desarrollen actividades económicas, cuando corresponda a la Diputación Foral de Gipuzkoa la competencia para la comprobación e investigación de dichas actividades empresariales o profesionales.
b) Tratándose de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas, cuando estén domiciliados fiscalmente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2013 en vigor desde 20-12-2013