Articulo 37 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 37 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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Artículo 37. Contenido de la prestación.

Vigente

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1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita eximirá a sus titulares de la obligación de abonar los gastos derivados de las actuaciones periciales practicadas a lo largo del proceso para el que solicitó dicho derecho.

2. La asistencia pericial gratuita se llevará a cabo por las personas y entidades mencionadas en el apartado sexto, del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012