Articulo 37 Reglamento de... Andalucía

Articulo 37 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 37. Turno de oficio.

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Los Colegios profesionales establecerán sistemas de organización y distribución objetiva y equitativa de los turnos para la designación de los profesionales de oficio, que serán comunicados a la Consejería en materia de justicia. Los sistemas de distribución serán públicos para todos los colegiados que presten los servicios o estén adscritos a los turnos respectivos, y podrán ser consultados por la persona que solicite la asistencia jurídica gratuita. Además, serán expuestos en los tablones de anuncios y los medios telemáticos de los Colegios, actualizándose mensualmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008