Articulo 37 Reglamento de Armas

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Artículo 37.

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Los envases de armas cortas o largas de cañón estriado, escopetas de caza y armas asimiladas han de ser precintados por las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, o por los comerciantes de armas autorizados, que se responsabilizarán de su contenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993