Articulo 37 Reglamento de...istrativas

Articulo 37 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas

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Artículo 37. Situación de suspensión de empleo.

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1. Los guardias civiles pasarán a la situación de suspensión de empleo por alguna de las siguientes causas:

a) Condena, en sentencia firme, a la pena de prisión del Código Penal Militar o del Código Penal, mientras se encuentre privado de libertad y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil, o a las penas, principal o accesoria, de suspensión militar de empleo, o suspensión de empleo o cargo público.

b) Imposición de sanción disciplinaria de suspensión de empleo.

2. Los guardias civiles que pasen a la situación de suspensión de empleo por la causa definida en el párrafo a) del apartado anterior cesarán definitivamente en su destino, quedando privados del ejercicio de sus funciones durante el tiempo en que se ejecute la pena privativa de libertad o la de suspensión de empleo o cargo público, hasta la total extinción de estas.

La suspensión de empleo por el supuesto definido en el párrafo b) del apartado anterior surtirá los efectos previstos en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.

3. Los guardias civiles también podrán pasar a la situación de suspensión de empleo a la vista de la sentencia en que se impusiera la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, o cualquier otro derecho o de privación de los derechos a la tenencia y porte de armas, a conducir vehículos de motor o a residir en determinados lugares o a acudir a ellos, cuando tal inhabilitación o privación impida o menoscabe el ejercicio de las funciones propias del destino que se ocupe.

4. El que pase a la situación de suspensión de empleo por el supuesto definido en el párrafo b) del apartado 1, si la sanción disciplinaria ejecutada fuere posteriormente revocada con carácter firme, en vía administrativa o jurisdiccional, será repuesto en su destino, si a su derecho conviniere, recuperará su situación en el escalafón, incluido el ascenso que hubiera podido corresponderle de acuerdo con la normativa de evaluaciones y ascensos, y el tiempo transcurrido en dicha situación le será reconocido a efectos de tiempo de servicios, trienios y determinación de los derechos económicos y de Seguridad Social que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017