Articulo 37 Reglamento de...ernacional

Articulo 37 Reglamento de Adopción internacional

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Artículo 37. Creación y organización del Registro.

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1. Se crea el Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias, en adelante Registro. Será único para todo el territorio nacional, con adscripción y dependencia de la Dirección General.

2 La implementación y seguimiento del Registro se realizará mediante un sistema informático.

3. El Registro constará de dos secciones:

a) Sección primera: Registro de Organismos Acreditados.

b) Sección segunda: Registro de Reclamaciones e Incidencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2019 en vigor desde 04-07-2019