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Articulo 37 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 37. Registro de la representación y efectos

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1. La inscripción se entenderá realizada una vez superados satisfactoriamente los trámites referidos en el artículo precedente.

2. La inscripción informará de la existencia de la representación, de su vigencia y duración a aquellos instructores de procedimientos que, con consentimiento del interesado, lo soliciten.

3. La incorporación a este Registro de la representación habilitará para que el representante pueda presentar escritos, solicitudes y comunicaciones a nombre de otra persona física o jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La representación que conste acreditada en el Registro podrá ser utilizada en procedimientos administrativos y trámites que se realicen de modo presencial, siempre que el interesado lo solicite.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014