Articulo 37 Reglamentació...ibraciones

Articulo 37 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los niveles sonoros, medidos y calculados en dB(A) que excedan de los máximos fijados en los artículos 11. y 12. se clasificarán en función del exceso respecto a dichos valores, según la tabla que figura en el Anexo III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997