Articulo 37 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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»Artículo 37.
Vigente
Los niveles sonoros, medidos y calculados en dB(A) que excedan de los máximos fijados en los artículos 11. y 12. se clasificarán en función del exceso respecto a dichos valores, según la tabla que figura en el Anexo III.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997