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Articulo 37 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

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Artículo 37. Publicidad de las cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública.

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El acceso a los documentos que conforman la rendición de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública requerirá de una previa solicitud. A estos efectos, cualquier persona podrá obtener información y copia de los documentos depositados, previo pago de la tasa prevista en la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.