Articulo 37 Régimen de secciones de crédito de cooperativas
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Artículo 37. Colaboración y deber de secreto

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1. La cooperativa administradora, en las tareas de gestión y administración del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito, debe colaborar con el departamento competente en materia de economía y finanzas y debe facilitarle la información relativa al fondo que sea necesaria.

2. Los datos, los documentos y la información que se obtenga con relación al Fondo tiene carácter reservado y, con las excepciones establecidas por la normativa vigente, no pueden ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades diferentes a aquellas para las que fueron obtenidos. Este carácter reservado cesa desde el momento en que los interesados hacen público los hechos a los que se refieren los datos, los documentos y la información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017