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Articulo 37 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 37. Procedimiento.

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La autorización de la dispensa se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. Solicitud del ayuntamiento dirigida a la conselleria competente en materia de administración local, acompañada de los informes necesarios para su justificación y del resultado del trámite de información pública.

  2. Informe preceptivo de la diputación provincial y, en su caso, del Consejo Social del municipio.

  3. La resolución, que será siempre motivada, corresponde al Consell. En la misma se harán constar las medidas a que se refiere el apartado 2 del artículo 36.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010